A partir del año 2024, se implementa un sistema dual de impuestos para empleados en relación de dependencia en Argentina. Esta medida, establecida por la ley 27.725, introduce un “impuesto cedular” que se aplica exclusivamente a ciertos empleados, mientras que el régimen general de impuesto a las Ganancias sigue vigente para otros. El impuesto cedular se aplica a aquellos empleados que no ocupen cargos directivos, como directores de empresas, síndicos, presidentes o vicepresidentes con asignaciones mensuales o vitalicias, y secretarios de Estado, entre otros.
Aunque la ley que establece este impuesto cedular ya fue aprobada, aún no ha sido reglamentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esto significa que no hay claridad sobre cómo se aplicará este impuesto en la práctica. Sin embargo, se espera que aquellos empleados cuyos ingresos superen cierto umbral sean sujetos a retenciones fiscales de acuerdo con las escalas establecidas.
La base para calcular este impuesto será el total de remuneraciones brutas devengadas por el empleado en cada mes calendario, con una única deducción equivalente a 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM). Aunque el salario mínimo se actualizó en diciembre del año pasado a $156.000, aún no se han confirmado actualizaciones adicionales por parte de la Comisión Nacional de Empleo.
Ante la falta de reglamentación oficial, la AFIP ha proporcionado algunas aclaraciones sobre el impuesto cedular en su sitio web, incluyendo el mecanismo de cálculo de retenciones y las escalas aplicables para enero de 2024. Sin embargo, se espera que se emitan más detalles y clarificaciones en el futuro para garantizar la correcta aplicación de este nuevo régimen impositivo.