En el marco del reordenamiento del sistema de salud esta nueva resolución publicada en el Boletín Oficial busca fortalecer el sistema de registro y de gobernanza con mayores requisitos, y regularizar las inscripciones según criterios de criticidad.
Asimismo, se quiere recuperar el “espíritu inicial del Programa”, contenido en la ley 27.350, sobre la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
Según el Boletín Oficial, las modificaciones alcanzan específicamente a cultivadores solidarios y las Organización No Gubernamentales (ONG).
Será el registro para cultivadores solidarios se limitó a dos personas, las ONG deberán estar registradas y habilitadas ante el organismo de inscripción y fiscalización que corresponda a cada jurisdicción y notificación al municipio del objeto de la ONG/Asociación civil.
A su vez, se deberá tener como parte de su objeto social el fin sanitario y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, sumado a que los miembros de la comisión directiva de las ONG no deben tener antecedentes penales.
Se establece además como requisito excluyente para solicitar la inscripción en el REPROCANN contar con “indicación médica para uso de cannabis y sus derivados por parte de un profesional médico que se encuentre registrado en la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud (REFEPS) y contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis Medicinal”.
También que en los próximos días se va a convocar al Consejo Consultivo para “trabajar de manera conjunta en el cumplimiento de los objetivos de la ley y de la resolución”.
Por último, el Ministerio informó que se creará un Registro en cada jurisdicción.
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