La normativa dispuso agregar entre los instrumentos financieros disponibles para invertir los fondos del actual Régimen de Regularización de Activos, sancionado en el Paquete Fiscal, a las operaciones de adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión, de acciones colocadas por oferta pública y de obligaciones negociables; a pagarés bursátiles y cheques avalados; y a títulos que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca.
La medida amplía las opciones y permite que las cuotapartes de fondos comunes de inversión, las acciones colocadas por oferta pública y las obligaciones negociables puedan suscribirse o adquirirse, cuando hasta ahora solo estaba habilitada la posibilidad de destinar los fondos a la suscripción de los mencionados instrumentos.
El texto oficial, aclaró que al igual que estaba estipulado previamente, las operaciones de dichos instrumentos se pueden llevar a cabo siempre que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores.
El blanqueo que ya está en marcha permite a los residentes y no residentes regularizar activos sin límite de monto ni costo alguno pero establece que deberán permanecer en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025 o solo habilita invertir en destinos autorizados. Tampoco estarán sujetos al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta US$100.000.
En tanto que aquellos que quieran mantener el impuesto en 0% no pueden invertir en cheques de pago diferido, cedears, cauciones y pagarés bursátiles. Tampoco se puede comprar dólar contado con liquidación.
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