El decreto establece que las compañías de transporte marítimo o fluvial serán responsables de cobrar esta tarifa al emitir los boletos, actuando además como agentes de retención de los importes correspondientes. En el caso de pasajeros de cruceros, la obligación de cobro y retención recaerá en las agencias marítimas consignadas para cada buque.
El propósito declarado de esta medida es financiar un sistema moderno de control fronterizo y análisis de perfiles de riesgo. La recaudación mensual de estas tarifas será retenida por las agencias marítimas y fluviales y transferida al proveedor del sistema de control fronterizo, según lo establecido en una licitación pública internacional.
La implementación de este impuesto ha suscitado diversas opiniones en el ámbito turístico y económico. Algunos sectores lo ven como una medida necesaria para mejorar la seguridad y el control fronterizo, mientras que otros expresan preocupaciones sobre su impacto en el costo del turismo y la competitividad del país como destino.
Es importante destacar que esta medida se enmarca en un contexto global de cambios en las políticas turísticas y fronterizas debido a preocupaciones de seguridad y control migratorio en varios países. Se espera que esta nueva regulación tenga implicaciones significativas en la industria del turismo en Uruguay y gen