El pedido de per saltum fue presentado por el abogado Andrés Gil Domínguez, quien buscaba acelerar el tratamiento del DNU en el Congreso. Sin embargo, la Corte sostuvo que no existía un «caso concreto», «causa» o «controversia» que justificara este tipo de intervención judicial acelerada.
La decisión de la Corte se basó en el argumento de que la solicitud no cumplía con los requisitos para un recurso extraordinario de per saltum. Argumentaron que, incluso asumiendo la gravedad institucional alegada por Gil Domínguez, esto no era suficiente para habilitar la intervención de la Corte fuera de un contexto de caso o controversia concretos.
Esta decisión marca la tercera vez que la Corte Suprema rechaza intervenciones judiciales relacionadas con el DNU de Milei. Previamente, el tribunal ya había desestimado otras dos acciones legales con objetivos similares, lo que refleja una continuidad en la interpretación judicial respecto al alcance de los poderes ejecutivo y legislativo.
La resolución de la Corte deja en manos del Congreso la responsabilidad de tratar el DNU, manteniendo su vigencia mientras no se decida lo contrario. Este enfoque subraya la necesidad de que las disputas sobre políticas públicas se resuelvan en las arenas políticas y legislativas, más que en las judiciales.